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Inicio · Guías · Sanciones

Qué pasa si no cumples VeriFactu

Circulan dos cifras y casi siempre mezcladas. Una es del que fabrica el programa y otra del que lo usa, salen del mismo artículo y no significan lo mismo. Esto es lo que dice la norma, sin adornos.

En esta página

  • 01De dónde sale la sanción
  • 02Cuánto, y a quién
  • 03Por qué la cifra no depende de tu tamaño
  • 04Desde cuándo te expone
  • 05Facturar en Excel o a mano
  • 06Qué hace falta para estar en regla

01De dónde sale la sanción

No la crea el reglamento de VeriFactu. La crea el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que entró con la Ley 11/2021, la llamada ley antifraude, dos años antes de que existiera VeriFactu.

Ese artículo persigue una cosa concreta: el software de doble uso, los programas que permiten llevar una caja para Hacienda y otra para casa. Lo que hizo el Real Decreto 1007/2023 fue poner por escrito qué requisitos tiene que cumplir un sistema de facturación para no caer ahí: huella encadenada, registro inalterable, trazabilidad. O sea que la sanción es anterior y el reglamento es el que dice cómo se cumple.

El enganche entre los dos está en el artículo 29.2.j) de la misma ley, que es la obligación a la que remite el 201 bis: quien lleve la facturación con un sistema informático tiene que garantizar la integridad, la conservación, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros.

02Cuánto, y a quién

El artículo tiene dos infracciones y no van dirigidas a la misma persona. Aquí es donde se lía casi todo lo que se lee por ahí.

QuiénQué haceCuánto
El que fabrica o vende el programa Producirlo o comercializarlo sin cumplir 150.000 €
El que lo usa, tú Tenerlo instalado 50.000 €

Los 150.000 € son por ejercicio en que haya habido ventas y por cada tipo distinto de sistema, así que un fabricante con varios productos puede acumular. Es la cifra que más se repite en titulares y no es la del autónomo: verla anunciada como si te fuera a caer a ti es la señal más fiable de que esa página no se ha leído el artículo.

Los 50.000 € por ejercicio sí son los del usuario, y la conducta sancionada es la tenencia: tenerlo instalado. No hace falta haber falseado nada.

03Por qué la cifra no depende de tu tamaño

Es una multa fija, no un porcentaje sobre lo facturado. La misma para una sociedad de cien empleados que para quien emite tres facturas al año desde su casa.

Eso cambia por completo cómo hay que leerla. En las sanciones proporcionales, un negocio pequeño arriesga poco; aquí arriesga lo mismo que uno grande, y la diferencia es que a él lo tumba. Es la razón por la que este artículo lleva desde 2021 recibiendo críticas de despachos fiscalistas por desproporcionado, y también la razón por la que no conviene dejarlo para el último trimestre de 2026.

Lo que aquí no vamos a decir: cuántas de estas sanciones se han impuesto de verdad, ni con qué intensidad se está inspeccionando. No hay dato público que lo sostenga, y llenar ese hueco con miedo sería inventarse la parte más importante. Lo que sí es un hecho es lo que dice la norma.

04Desde cuándo te expone

Hoy, en agosto de 2026, VeriFactu es voluntario. La obligación de llevar un sistema conforme llega en dos fechas, que fija el Real Decreto-ley 15/2025:

  • 1 de enero de 2027: quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: autónomos y profesionales en IRPF, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en régimen de atribución de rentas.

No hay umbral por facturación ni excepción por sector. Lo que decide es el impuesto por el que tributas, no el tamaño del negocio. Las fechas cambiaron a finales de 2025 y todavía circulan las antiguas, de 2026: están contadas con su norma en la guía de plazos.

05Facturar en Excel, en Word o a mano

Es la duda más repetida y la respuesta es corta: hasta tu fecha sí, después no.

Una hoja de cálculo no puede generar el registro de facturación que exige el reglamento (con su huella enlazada a la de la factura anterior) ni remitirlo a la Agencia Tributaria. Tampoco puede garantizar que nadie ha modificado una factura después de emitirla, que es justo lo que el sistema existe para demostrar.

Facturar a mano en papel es otro caso y tiene sus propias reglas, pero en cuanto hay un programa de por medio, ese programa entra en el reglamento.

06Qué hace falta para estar en regla

Tres cosas, y ninguna es un trámite largo:

  • Un programa que cumpla el reglamento: que genere el registro con huella encadenada, lo conserve inalterado, imprima el código QR en la factura y, en la modalidad VeriFactu, lo remita a la Agencia Tributaria al emitirla.
  • Tu certificado digital, que es lo que firma esos envíos. Es el mismo que ya usas para trámites con la administración. Si no lo tienes o está caducado, resuélvelo pronto: es el paso que más se atasca y no depende de ti.
  • Empezar antes de tu fecha, aunque sea con una factura. Llegar al 1 de enero o al 1 de julio de 2027 estrenando programa el mismo día es el plan que peor sale.

Cuidado con «software homologado por la AEAT». Es un reclamo muy extendido y conviene mirarlo con calma: lo que el Real Decreto 1007/2023 exige es que el sistema cumpla unos requisitos y que el fabricante lo declare responsablemente. Antes de contratar por esa palabra, pide lo que sí se puede comprobar: que el programa emita facturas que la Agencia Tributaria acepte y registre, devolviendo su código de verificación.

Numerya hace exactamente eso desde el primer día, y por eso estas guías cuentan cosas que no salen de un folleto: salen de haber recibido los rechazos de la Agencia Tributaria y haberlos resuelto uno a uno.

Seguir leyendo

Qué es VeriFactu La guía larga: la huella encadenada por dentro, el QR y a quién afecta. Las fechas, con su norma El 1 de enero y el 1 de julio de 2027, de qué real decreto ley salen y por qué se aplazaron. Cómo se factura con Numerya La factura montándose, el envío a la Agencia Tributaria y el PDF con QR.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no cumplir VeriFactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece una multa fija de 50.000 € por ejercicio para quien tenga instalados sistemas o programas de facturación que no cumplan lo exigido. Los 150.000 € que se leen a menudo son otra cosa: se aplican a quien fabrica, produce o comercializa esos programas, no a quien los usa.

¿La multa depende de cuánto facture?

No, y ese es el detalle que más sorprende. Es una multa fija, no un porcentaje: la misma cifra para quien emite tres facturas al año que para quien emite trescientas al mes. Por eso a un negocio pequeño le pesa mucho más.

¿Me pueden multar ya en 2026?

La obligación de usar un sistema conforme empieza el 1 de enero de 2027 para quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF. Hasta la fecha que te corresponda, el uso de VeriFactu es voluntario.

¿Y si sigo facturando en Excel o a mano?

A partir de tu fecha no vale. Una hoja de cálculo o un documento de texto no generan el registro de facturación con huella encadenada ni lo remiten a la Agencia Tributaria, que es lo que exige el reglamento. El caso de quien factura muy poco no está excluido: no hay umbral por volumen.

¿Basta con tener un programa moderno?

No necesariamente. Lo que se exige no es que el programa sea reciente, sino que cumpla los requisitos del reglamento: huella encadenada, registro inalterable, código QR en la factura y, en la modalidad VeriFactu, remisión de cada registro a la Agencia Tributaria. Conviene preguntárselo a tu proveedor por escrito.

De dónde sale cada dato

Numerya no publica un dato fiscal sin su norma detrás. Si algo no está contrastado, se dice que no lo está en vez de rellenarlo. Esta página se apoya en:

  • Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, introducido por el artículo decimotercero.veintiuno de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que es la obligación a la que remite el apartado 2 del 201 bis: los sistemas informáticos que soporten la facturación deben cumplir los requisitos que garanticen integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que fija los plazos vigentes: 1 de enero y 1 de julio de 2027.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene tu asesor.

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