01Las dos fechas
No hay una fecha de VeriFactu: hay dos, y dependen de por qué impuesto tributas. Las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE al día siguiente, que amplió un año los plazos que traía el reglamento original.
1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2027: contribuyentes del IRPF (autónomos y profesionales), establecimientos permanentes de no residentes y entidades en régimen de atribución de rentas.
Si has leído por ahí que era 2026, no estabas equivocado: ese era el calendario anterior. Los plazos originales eran el 1 de enero y el 1 de julio de 2026, y se movieron un año exacto. Sigue habiendo páginas y correos de gestoría con las fechas viejas.
02Cuál te toca a ti
La pregunta no es de qué tamaño es tu negocio, es por qué impuesto tributas. No hay umbral de facturación ni excepción por sector: se aplica igual a un fotógrafo, a una tienda, a un fisioterapeuta y a una constructora.
- Eres autónomo o profesional y declaras IRPF → 1 de julio de 2027.
- Tienes una S.L. o cualquier sociedad → 1 de enero de 2027.
- Tienes las dos cosas (una sociedad y además facturas a tu nombre) → te tocan las dos fechas, cada una para su lado. Es más común de lo que parece, y es justo el caso en el que conviene tener las dos empresas en el mismo sitio.
03Por qué se aplazó
El motivo que da la propia norma es dar margen para adaptar los sistemas de facturación y conseguir una implantación ordenada y homogénea. Dicho de otro modo: el ecosistema de programas no llegaba.
Conviene entender qué no cambió, porque es lo que suele malinterpretarse. El aplazamiento movió la fecha en la que tú estás obligado, no la fecha en la que los fabricantes de software tenían que tener sus programas listos: esa venció en julio de 2025. Los requisitos técnicos, la huella encadenada, el QR y el formato del registro siguen siendo exactamente los mismos que aprobó la Orden HAC/1177/2024.
04Qué tiene que hacer tu programa
Esta es la parte que casi nadie cuenta, y es la que separa un programa que cumple de uno que dice cumplir. Por cada factura que emitas, el sistema tiene que:
- Generar un registro de facturación con los datos fiscales de la operación.
- Calcular una huella SHA-256 de ese registro y encadenarla con la de la factura anterior, de forma que alterar una rompa todas las siguientes.
- Imprimir en la factura un código QR con el que tu cliente puede cotejarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Poder remitir el registro a la AEAT y llevar un registro de eventos.
- Ser inalterable: una factura registrada no se borra ni se edita. Si te equivocas, se corrige con una rectificativa.
La huella encadenada es el corazón del asunto y la razón de que esto no sea un trámite cosmético: cada factura lleva dentro la huella de la anterior, así que la serie entera funciona como una cadena. Cambiar una cifra de una factura de hace seis meses obligaría a recalcular todas las posteriores, y la Agencia Tributaria ya tiene las huellas originales.
05Qué conviene hacer ya
Nada de esto es urgente hoy, y precisamente por eso conviene hacerlo hoy: en junio de 2027 lo harán todos a la vez.
- Ten a mano tu certificado digital. Es lo que firma los envíos a la Agencia Tributaria. Si no lo tienes o está caducado, resolverlo lleva su tiempo y es el cuello de botella más habitual.
- Comprueba tu nombre en el censo. El registro se coteja con el censo de la AEAT, y si el nombre fiscal no coincide, la factura se rechaza. Es un error real y corriente: el nombre que va al registro es el fiscal, no tu marca comercial.
- Prueba con facturas de verdad antes de que sea obligatorio. Hay detalles que solo aparecen usando el sistema: un tipo de recargo que no casa con su tipo de IVA, un cliente extranjero cuyo identificador no va donde tú creías, una factura con tres tipos de IVA distintos.
06Qué pasa si esperas a 2027
Que llegas, pero llegas con prisa y acompañado. Lo que suele pasar cuando se deja para el final no es que la norma te pille: es que descubres el día de la mudanza que tu certificado caducó, que tu nombre en el censo no es el que creías o que tu numeración de facturas lleva un carácter que el registro no admite. Cada una de esas cosas se resuelve en una tarde si la ves con seis meses; en junio de 2027, con la gestoría desbordada, no.
La otra razón es más simple: usar VeriFactu antes de que sea obligatorio no tiene ningún coste ni riesgo. Tus facturas quedan registradas desde hoy, tu cliente recibe un PDF que puede verificar, y cuando llegue la fecha no cambia nada.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu es obligatorio ya en 2026?
No. Hoy es voluntario. La obligación llega el 1 de enero de 2027 para quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en régimen de atribución de rentas. Las fechas las fija el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Por qué se retrasó de 2026 a 2027?
El Real Decreto-ley 15/2025 amplió los plazos un año para dar margen a la adaptación de los sistemas de facturación y a una implantación ordenada en todo el tejido empresarial. Los plazos originales eran el 1 de enero y el 1 de julio de 2026.
¿Puedo empezar a usar VeriFactu antes de que sea obligatorio?
Sí. El sistema está operativo y se puede usar de forma voluntaria desde ya. Adelantarse tiene una ventaja concreta: cuando llegue la fecha no tendrás que cambiar de programa ni aprender nada nuevo, y tu histórico de facturas ya estará encadenado.
¿Tengo que hacer algo si facturo en Word o en Excel?
Sí, tendrás que cambiar. Un documento de Word o una hoja de cálculo no pueden generar el registro de facturación con huella encadenada ni remitirlo a la Agencia Tributaria, que es lo que exige el reglamento. Harán falta un programa que cumpla los requisitos y un certificado digital.
¿Qué pasa con las facturas que emití antes de la fecha?
No hay que registrarlas hacia atrás. La obligación se aplica a las facturas que emitas a partir de tu fecha. Lo que sí conviene es que la primera factura registrada arranque la cadena de huellas limpia, y de eso se encarga el programa.
De dónde sale cada dato
Numerya no publica un dato fiscal sin su norma detrás. Si algo no está contrastado, se dice que no lo está en vez de rellenarlo. Esta página se apoya en:
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. Es la norma que aplaza un año los plazos del reglamento VeriFactu.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas: huella, encadenamiento, código QR y formato del registro.
- «Validaciones · Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU», versión 1.2.2 (08/04/2026), Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene tu asesor.