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Inicio · Guías · Facturas rectificativas

Cómo se corrige una factura ya enviada a la AEAT

Te has equivocado en una factura que ya está registrada. No se borra y no se edita: se corrige con otra. Aquí está cuál de los cinco tipos te toca y por qué.

En esta página

  • 01Una factura registrada no se borra
  • 02Los cinco tipos: R1 a R5
  • 03Cuál te toca
  • 04Por diferencias o por sustitución
  • 05Cómo se emite, paso a paso
  • 06Los errores que más se repiten

01Una factura registrada no se borra

Es la regla que más cuesta interiorizar cuando se viene de facturar en una hoja de cálculo, y no es una manía del programa: es cómo está construido el sistema.

Cada registro de facturación lleva dentro la huella de la factura anterior. Las facturas forman una cadena, y borrar un eslabón dejaría rota toda la serie posterior, algo que la Agencia Tributaria detectaría de inmediato, porque tiene las huellas originales.

Así que la corrección no se hace hacia atrás, se hace hacia delante: emites un documento nuevo que dice qué factura corrige y en qué. Eso es una factura rectificativa, y existe en el reglamento de facturación desde mucho antes que VeriFactu. Lo que ha cambiado es que ahora no hay alternativa.

02Los cinco tipos: R1 a R5

El registro exige decir por qué rectificas, y para eso hay cinco códigos. No son cinco formas de hacer lo mismo: cada uno responde a una causa distinta.

  • R1: error fundado en derecho, y los casos de modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA. Es el más frecuente con diferencia.
  • R2: concurso de acreedores (artículo 80.Tres).
  • R3: créditos incobrables (artículo 80.Cuatro).
  • R4: el resto de causas. Es el cajón, y por eso conviene no usarlo por defecto: si tu caso encaja en R1, va en R1.
  • R5: rectificación de una factura simplificada. Lo que decide que sea R5 no es el motivo, es que lo rectificado era un ticket. Y arrastra su misma limitación: no admite datos del destinatario, igual que la F2 que corrige. Qué es exactamente una factura simplificada.

03Cuál te toca

En la práctica, casi todo lo que corrige un autónomo cae en dos sitios:

Te equivocaste en el importe, en el tipo de IVA o en un dato del cliente → R1.

Era un ticket y hay que corregirlo → R5, sea cual sea el motivo.

Devolución, descuento posterior o anulación de la operación → R1, por la vía del artículo 80 de la Ley del IVA.

El cliente entró en concurso o la deuda es incobrable → R2 o R3, y con plazos y requisitos propios que conviene consultar con tu asesor antes de emitir.

04Por diferencias o por sustitución

Además del motivo, hay que elegir cómo se expresa la corrección, y es la parte que más confusión genera:

  • Por diferencias: la rectificativa recoge solo lo que cambia. Si facturaste 1.000 € y eran 900, la rectificativa dice −100.
  • Por sustitución: la rectificativa recoge el importe correcto completo y además declara cuál era el rectificado. Sustituye a la original entera.

Las dos son válidas. Lo que no se puede es mezclarlas dentro de la misma factura ni cambiar de criterio a mitad de una serie de rectificaciones sobre la misma operación.

05Cómo se emite, paso a paso

  • La original tiene que estar aceptada. No se puede rectificar algo que la AEAT no llegó a registrar. Si tu factura fue rechazada, no rectifiques: corrige el error y reenvía esa misma.
  • La rectificativa va en una SERIE PROPIA, y eso es obligatorio. El artículo 6.1.a) del Reglamento de facturación lo dice con esas palabras: «será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas» de las rectificativas. Una serie tipo R-2027/001 no es una costumbre cómoda, es el requisito. Los datos obligatorios de una factura, letra por letra.
  • Se guardan los datos de la original, número y fecha, dentro del registro. Esa referencia es lo que convierte el documento en una rectificativa y no en una factura nueva cualquiera.
  • El tipo de IVA es el de la operación original, no el de hoy. Rectificar una factura de 2011 puede significar emitir con el 18 %, que era el tipo vigente entonces.
  • Se envía como cualquier otra factura y entra en la cadena en su sitio, con su huella y su QR.

06Los errores que más se repiten

  • Reemitir la factura con otro número en vez de rectificar. Es la reacción natural cuando algo sale mal, y deja dos facturas registradas por la misma operación. Arreglarlo después es más trabajo que hacerlo bien la primera vez.
  • Usar R4 por costumbre. R4 es el cajón de sastre. Si el motivo encaja en R1 (y casi siempre encaja), va en R1.
  • Olvidar que un ticket rectificado es R5. El tipo lo decide qué rectificas, no por qué lo rectificas.
  • Rectificar una factura rechazada. Una factura que la AEAT no aceptó no existe en el registro: no hay nada que corregir, hay algo que reenviar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo borrar una factura ya enviada a la AEAT?

No. Una factura registrada forma parte de una cadena de huellas encadenadas: borrarla rompería todas las posteriores. La forma de corregirla es emitir una factura rectificativa, que es un documento nuevo que apunta a la original.

¿Qué diferencia hay entre R1, R2, R3, R4 y R5?

Identifican el motivo de la rectificación. R1 es el error fundado en derecho y los casos del artículo 80 de la Ley del IVA. R2 y R3 son para concurso de acreedores y créditos incobrables. R4 es el cajón del resto de causas. R5 es el que se usa cuando se rectifica una factura simplificada.

¿Puedo rectificar una factura que la AEAT rechazó?

No hace falta, y además no se debe. Una factura rechazada no llegó a registrarse, así que no hay nada que rectificar: se corrige el error y se vuelve a enviar la misma. Las rectificativas son para facturas que sí quedaron registradas.

¿Una rectificativa lleva número propio?

Sí, y además tiene que ir en una serie propia. El artículo 6.1.a) del Reglamento de facturación dice que «será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas» de las facturas rectificativas, así que no es una costumbre del sector sino un requisito. La rectificativa guarda además los datos de la factura que corrige, número y fecha, dentro del registro.

¿Puedo hacer una rectificativa de una factura de hace años?

El reglamento de facturación permite rectificar mientras no haya prescrito el derecho, con los plazos propios de cada causa. Lo que sí conviene saber es que la rectificativa lleva el tipo de IVA vigente en la operación original, no el de hoy: una rectificativa de una factura de 2011 puede llevar el 18 %.

De dónde sale cada dato

Numerya no publica un dato fiscal sin su norma detrás. Si algo no está contrastado, se dice que no lo está en vez de rellenarlo. Esta página se apoya en:

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, texto consolidado del BOE: su artículo 15 regula las facturas rectificativas, y su artículo 6.1.a) es el que obliga a expedirlas «en series específicas», en todo caso.
  • Ley 37/1992 del IVA, artículo 80: modificación de la base imponible.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: catálogo de tipos de factura rectificativa (R1 a R5) y campos del registro.
  • «Validaciones · Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU», v1.2.2 (08/04/2026), AEAT.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene tu asesor.

Seguir leyendo

Qué es VeriFactu La guía larga: la huella encadenada por dentro, el QR y a quién afecta. Cómo se factura con Numerya La factura montándose, el envío a la Agencia Tributaria y el PDF con QR. Qué datos lleva una factura Los dieciséis del artículo 6, y por qué las rectificativas van en serie propia. Cuando la AEAT rechaza Los tres desenlaces de un envío, y por qué subsanar un registro no es lo mismo que rectificar. El modelo 303 El del IVA, casilla por casilla, y por qué la casilla [46] no es lo que pagas.

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