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Inicio · Guías · La factura simplificada

La factura simplificada, o lo que todos llamamos ticket

Un ticket es una factura, y desde 2027 se registra en Hacienda como cualquier otra. Esto es lo que cambia, hasta qué importe llega y qué no puede llevar dentro.

En esta página

  • 01Qué es, y por qué no se llama ticket
  • 02El límite de 3.000 euros
  • 03Las dos excepciones al límite
  • 04Un ticket también se registra
  • 05Cuando el cliente pide sus datos
  • 06Lo que no puede llevar
  • 07Cómo se corrige una ya emitida
  • 08Cuándo puedes emitirla
  • 09Y cuándo no, cueste lo que cueste
  • 10Lo que esta guía no te dice

La guía en 30 segundos

  • Un ticket es una factura simplificada, y en el registro viaja con el código F2.
  • El registro no se acepta por encima de 3.000 euros de base más cuota, con 10 de margen.
  • Ese tope tiene dos excepciones documentadas, y casi nadie las cuenta.
  • Los tickets se registran uno a uno, igual que las facturas completas.
  • Si tu cliente necesita sus datos, la factura deja de ser una F2.

01Qué es, y por qué la norma no la llama ticket

La palabra «ticket» no aparece en el Reglamento de facturación. Lo que existe es la factura simplificada, y no es un documento de segunda: es una factura con todos sus efectos, solo que con menos datos obligatorios que una completa.

Lo que la define es una ausencia concreta: no identifica a quien la recibe. Esa es la diferencia de fondo, y de ahí salen casi todas las reglas que vienen después. En el registro que se manda a la Agencia Tributaria viaja con el tipo de factura F2, frente a la F1 de la factura completa.

Un programa que cumpla VeriFactu tiene que decidir cuál de las dos emite. En Numerya lo decide un hecho, no una casilla: si la factura no lleva cliente, se emite como simplificada.

02El límite de 3.000 euros

Es el número que todo el mundo busca, y conviene decir exactamente de dónde sale y qué significa, porque circula mal explicado.

El documento oficial de validaciones de la AEAT establece en su apartado 15.8 que, cuando el tipo de factura es F2, se comprueba que la suma de la base imponible más la cuota repercutida de todas las líneas de detalle no pase de 3.000,00 euros, y se admite un error de hasta 10 euros por encima.

Es la suma de la factura entera, no de cada línea. Un ticket de veinte líneas de 150 euros pasa del tope aunque ninguna línea se acerque.

Y aquí va el matiz que separa esta página de casi todo lo publicado: ese tope es una validación del registro, la que decide si la Agencia Tributaria acepta o rechaza el envío. No es lo mismo que tener derecho a emitirla, que lo decide el artículo 4 del Reglamento de facturación y en el caso general se queda en 400 euros.

Dicho de otro modo, y es lo más importante de esta página: que la AEAT te acepte el registro no significa que pudieras emitir esa factura como simplificada. La validación es más permisiva que el reglamento. Lo tienes entero en la sección 08.

03Las dos excepciones al límite

El mismo apartado 15.8 dice algo que casi nunca se cuenta: esa comprobación de los 3.000 euros no siempre se aplica. Hay dos casos en los que el servicio no la hace.

  • Cuando existe un acuerdo de facturación, es decir, cuando el registro viaja con el número de registro de ese acuerdo cumplimentado.
  • Cuando la factura va marcada como emitida sin identificación del destinatario conforme al artículo 6.1.d del Reglamento de facturación. Es un indicador propio del registro, distinto del tipo de factura.

Saber que existen importa por una razón práctica: si alguna vez te rechazan un registro por el importe, el problema puede no ser el importe sino que falte marcar el caso en el que estás.

04Un ticket también se registra, y uno a uno

No hay puerta de atrás para las simplificadas. Cada una genera su registro de facturación con su huella, encadenado al registro anterior, y se remite en el momento de emitirla, exactamente igual que una factura completa. No existe un resumen de fin de día ni un envío agrupado.

Para una consulta que emite dos facturas al mes esto es irrelevante. Para un bar, una peluquería o un comercio, significa que el día 1 de julio de 2027 pasan a generarse cientos de registros encadenados al mes, y que el programa tiene que hacerlo sin que nadie pulse nada. Las dos fechas de obligatoriedad, con su norma.

05Cuando el cliente pide que lleve sus datos

Es la situación de todos los días: alguien paga y te dice «ponme los datos, que me lo deduzco». Lo que ocurre entonces es más interesante de lo que parece, y el registro lo refleja.

Una factura que identifica a su destinatario ya no es una F2. El sistema tiene un indicador específico para este caso, el de los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento de facturación, y el documento de la AEAT es tajante sobre dónde cabe: solo se puede marcar en facturas F1, F3 y en las rectificativas R1 a R4. Nunca en una F2.

Su reverso lo confirma: el indicador de «emitida sin identificar al destinatario» del artículo 6.1.d solo se puede marcar en F2 y en R5. Son las dos caras de la misma moneda, y por eso la pregunta «¿puedo poner los datos en un ticket?» tiene una respuesta más precisa que sí o no: puedes, pero entonces ya no estás emitiendo un ticket.

Y hay algo que conviene saber antes de discutirlo con un cliente: no es un favor, es un derecho suyo. El artículo 7.2 del Reglamento dice que cuando el destinatario es empresario o profesional y así lo exija, quien expide la factura deberá hacer constar además su NIF y su domicilio, y la cuota repercutida por separado. El artículo 7.3 extiende lo mismo a quien no es empresario pero lo necesita para ejercer cualquier derecho tributario.

O sea que ante un «ponme los datos» la respuesta correcta no es «es que esto es un ticket»: es pedirle el NIF y el domicilio, y desglosar la cuota. En el registro esa factura viaja como completa, con el indicador de los artículos 7.2 y 7.3.

06Lo que una simplificada no puede llevar

Dos cosas, y las dos provocan rechazo del registro si se intentan.

  • Inversión del sujeto pasivo. El apartado 15.4 del documento de validaciones dice que si la calificación de la operación es S2, el tipo de factura solo puede ser F1, F3, R1, R2, R3 o R4. Y tiene sentido: en la inversión del sujeto pasivo es el destinatario quien liquida el impuesto, así que mal puede ir en una factura que no lo identifica. Ojo, porque S2 no es lo que casi todo el mundo cree: no es lo que corresponde a un servicio a una empresa europea.
  • Datos del destinatario. Con F2 o con R5, la agrupación de destinatarios no cabe en el registro. Añadirla es un rechazo seguro, y es de los que más despistan porque el programa te deja escribirlos y el error llega después.

07Cómo se corrige una simplificada ya emitida

Con una rectificativa de tipo R5, que es exactamente la que existe para eso: rectificar una factura simplificada. Un registro enviado no se borra ni se edita, se corrige emitiendo otro que apunta al primero.

Y hereda la misma limitación que corrige: una R5 tampoco admite datos del destinatario. Es el mismo apartado que rige la F2. Los cinco tipos de rectificativa, y cuál corresponde a cada causa.

08Cuándo puedes emitirla: no es 3.000, es 400

Aquí está el malentendido más caro de toda esta materia, y viene de que hay dos límites distintos que valen 3.000 euros y no son el mismo.

El artículo 4 del Reglamento de facturación dice que la obligación de expedir factura se puede cumplir con una simplificada en dos casos: cuando el importe no pasa de 400 euros, IVA incluido, o cuando lo que toca es una factura rectificativa.

400 euros es el caso general. No 3.000. Si eres fontanero y emites un ticket de 1.200 euros, el registro pasa la validación de la AEAT (que mira los 3.000) pero el reglamento no te dejaba emitirlo así.

Los 3.000 euros, IVA incluido, son el techo del apartado 2 del mismo artículo, y solo valen para una lista cerrada de actividades:

Ventas al por menor · ventas o servicios en ambulancia · ventas o servicios a domicilio del consumidor · transporte de personas y equipajes · hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y similares, y el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto) · salas de baile y discotecas · servicios telefónicos en cabinas o con tarjetas anónimas · peluquería e institutos de belleza · instalaciones deportivas · revelado de fotografías y estudios fotográficos · aparcamiento y estacionamiento · alquiler de películas · tintorería y lavandería · autopistas de peaje.

Fíjate en el matiz de la primera: venta al por menor es aquella en la que quien compra no actúa como empresario sino como consumidor final. Vender lo mismo a una empresa no es venta al por menor, así que ese ticket vuelve al límite de los 400 euros.

09Y tres casos en los que no puedes, cueste lo que cueste

El apartado 4 del artículo 4 los deja fuera sin importar el importe:

  • Entregas de bienes a otro Estado miembro exentas por el artículo 25 de la Ley del IVA. Es decir, una entrega intracomunitaria nunca es un ticket, y tiene sentido: hay que identificar al comprador para que la exención se sostenga.
  • Ventas a distancia del artículo 68.Tres.a), salvo cuando se aplica el régimen especial de la ventanilla única.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo en las que la factura la expide el propio destinatario porque el proveedor no está establecido aquí.

10Lo que esta guía no te dice, y por qué

Si tu actividad concreta encaja en alguna de las catorce. La lista está transcrita arriba tal como la publica el reglamento, pero decidir si lo que tú vendes es «venta al por menor» o si tu local entra en «establecimientos similares» a un bar no es una lectura literal: es una calificación, y esa la hace tu asesor.

Y hay una vía que existe y casi nadie menciona: el apartado 3 permite que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice emitir simplificadas en casos distintos de los de la lista, cuando las prácticas del sector o las condiciones técnicas lo justifiquen. Es una autorización que hay que pedir, no algo que se pueda dar por hecho.

Preguntas frecuentes

¿Un ticket y una factura simplificada son lo mismo?

Sí. «Ticket» es como lo llamamos todos, pero la norma no usa esa palabra: el Reglamento de facturación lo llama factura simplificada, y en el registro que se manda a la Agencia Tributaria viaja con el código de tipo de factura F2. Es una factura de pleno derecho, solo que con menos datos obligatorios que una completa. Lo que la caracteriza es que no identifica a quien la recibe.

¿Cuál es el importe máximo de una factura simplificada?

Hay dos límites distintos y confundirlos es el error más caro de esta materia. Para EMITIRLA, el artículo 4 del Reglamento de facturación fija 400 euros con IVA incluido en el caso general, o 3.000 euros con IVA incluido en catorce actividades tasadas como la hostelería, la peluquería o el aparcamiento. Para que el REGISTRO sea aceptado, la AEAT valida que la suma de bases más cuotas no pase de 3.000 euros, con un margen de 10. O sea que la validación es más permisiva que el reglamento: que te acepten el registro no significa que pudieras emitir esa factura como simplificada.

¿Hay algún caso en que ese límite de 3.000 euros no se aplique?

Sí, dos, y casi nunca se cuentan. El documento oficial de validaciones dice en su apartado 15.8 que la comprobación no se aplica cuando existe un acuerdo de facturación (es decir, cuando viaja cumplimentado el número de registro de ese acuerdo) ni cuando la factura va marcada como emitida sin identificación del destinatario conforme al artículo 6.1.d del Reglamento de facturación.

¿Los tickets también hay que enviarlos a la Agencia Tributaria?

Sí. Una factura simplificada genera su registro de facturación igual que una completa: con su huella, encadenada a la anterior, y remitida en el momento de emitirla. No hay una vía aparte ni un resumen a final de día para los tickets. Para un bar o un comercio eso significa que el volumen de registros es alto desde el primer día, y conviene que el programa lo haga solo.

Mi cliente me pide una factura con sus datos para deducirse el gasto. ¿Puedo?

Sí, y el sistema lo contempla expresamente. Cuando la factura tiene que llevar los datos de quien la recibe, deja de registrarse como simplificada sin destinatario: viaja como factura completa (F1) y se marca con el indicador de los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento de facturación. El propio documento de la AEAT lo separa así, porque ese indicador solo se puede poner en F1, F3 y en las rectificativas R1 a R4, nunca en una F2.

¿Puede un cliente obligarme a ponerle sus datos en un ticket?

Sí, si es empresario o profesional. El artículo 7.2 del Reglamento de facturación dice que cuando el destinatario es empresario o profesional y así lo exija, quien expide la factura deberá hacer constar además su NIF y su domicilio, y la cuota repercutida por separado. El artículo 7.3 extiende lo mismo a quien no es empresario pero lo necesita para ejercer cualquier derecho tributario. No es un favor que se pueda negar: es un derecho de quien recibe la factura.

¿Puedo hacer un ticket a un cliente de otro país de la Unión Europea?

No si es una entrega de bienes intracomunitaria. El artículo 4.4 del Reglamento de facturación excluye expresamente de la factura simplificada las entregas a otro Estado miembro exentas por el artículo 25 de la Ley del IVA, sin importar el importe. Tiene sentido: la exención se sostiene sobre la identificación del comprador y su NIF-IVA, y una simplificada precisamente no lo identifica. Tampoco cabe en ventas a distancia ni cuando la factura la expide el propio destinatario por inversión del sujeto pasivo.

¿Puede una factura simplificada llevar inversión del sujeto pasivo?

No. El apartado 15.4 del documento de validaciones es explícito: cuando la calificación de la operación es S2, que es la inversión del sujeto pasivo, el tipo de factura solo puede ser F1, F3, R1, R2, R3 o R4. Una F2 con S2 se rechaza. Tiene lógica: en la inversión del sujeto pasivo es el destinatario quien liquida el impuesto, así que no puede ser una factura que no lo identifica.

¿Cómo se corrige un ticket ya enviado a la Agencia Tributaria?

Con una rectificativa de tipo R5, que es precisamente la que corrige una factura simplificada. Un registro enviado no se borra ni se edita. Y hay un detalle que provoca rechazos: una R5 no admite datos del destinatario, igual que la F2 que corrige. Si se le añaden, el envío se rechaza.

De dónde sale cada dato

Numerya no publica un dato fiscal sin su norma detrás. Si algo no está contrastado, se dice que no lo está en vez de rellenarlo. Esta página se apoya en:

  • «Validaciones · Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU», versión 1.2.2 (08/04/2026), Departamento de Informática Tributaria de la AEAT. De aquí salen el tope de 3.000 € y sus excepciones (§15.8), la incompatibilidad con la inversión del sujeto pasivo (§15.4), los campos de los artículos 7.2, 7.3 y 6.1.d (§8 y §9) y la ausencia de destinatario (§13).
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de obligaciones de facturación, texto consolidado del BOE. Su artículo 4 fija en qué casos cabe emitir una simplificada: hasta 400 euros con IVA incluido o cuando se trate de una rectificativa (apartado 1), hasta 3.000 euros en catorce actividades tasadas (apartado 2), con autorización de la AEAT en otros supuestos (apartado 3), y nunca en entregas intracomunitarias, ventas a distancia ni autofacturación con inversión del sujeto pasivo (apartado 4). Su artículo 7 fija lo que debe contener, y sus apartados 2 y 3 el derecho del destinatario a que conste su NIF, su domicilio y la cuota por separado.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, del que sale la obligación de registrar cada factura.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que fija las fechas de obligatoriedad: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para IRPF.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene tu asesor.

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