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Inicio · Guías · Gastos deducibles

Gastos deducibles del autónomo, con la ley delante

Casi todo lo que se lee sobre esto son porcentajes sin norma detrás. Aquí va cada dato con su artículo, incluidos dos que nosotros mismos teníamos mal hasta leerlos.

En esta página

  • 01Los cuatro requisitos
  • 02Por qué un ticket no te vale
  • 03Trabajar desde casa
  • 04La comida de trabajo
  • 05El coche
  • 06Tres que casi nadie se aplica
  • 07Lo que esta guía no te dice

La guía en 30 segundos

  • Son cuatro requisitos y fallar uno tumba el gasto entero.
  • Un ticket no sirve para deducir: hace falta factura con tus datos.
  • El 30 % de los suministros es una presunción, no un tope.
  • La comida deducible es la tuya, no la del cliente al que invitas.
  • El seguro médico se deduce hasta 500 € por persona, y casi nadie lo aplica.

01Los cuatro requisitos, y el orden importa

Un gasto solo desgrava si cumple los cuatro. No es una lista de la que puedas ir cogiendo: fallar uno lo tumba entero.

1. Vinculación con la actividad. Tiene que estar relacionado con lo que haces. En algunas partidas (el coche, la casa, el teléfono) hay que poder probarlo, que es distinto de afirmarlo.

2. Justificación con factura completa. Con tus datos. Este es el que más gastos tira por tierra, y va en su propia sección.

3. Anotado en el libro registro. El libro de facturas recibidas, con los campos que exige el artículo 64.4 del Reglamento del IVA.

4. Imputado al ejercicio correcto. Ni gastos de años anteriores ni adelantar los del siguiente.

02Por qué un ticket no te vale

Es el desengaño más común, y tiene una explicación que se entiende de golpe: lo que define a una factura simplificada, que es como la norma llama al ticket, es que no identifica a quien la recibe.

Si el papel no dice quién eres, no acredita que ese gasto sea tuyo. Por eso para deducir hace falta factura completa, con tu nombre y tu NIF. Y hay un matiz práctico que ahorra disgustos: se pide en el momento. Pasados unos días muchos establecimientos ya no pueden emitirla, y ese gasto se pierde.

03Trabajar desde casa: la fórmula, y lo que casi nadie cuenta

El artículo 30.2.5ª b) de la Ley del IRPF es explícito sobre qué suministros entran (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) y cómo se calcula:

deducible = (m² afectos ÷ m² totales) × 30 % × importe de la factura

Con un piso de 100 m² del que dedicas 20 al trabajo, deduces el 30 % de ese 20 %, o sea el 6 % de la factura de la luz. La vivienda tiene que estar declarada como parcialmente afecta a la actividad.

Y ahora lo que casi ninguna guía dice. Ese artículo no termina en el 30 %. Termina así:

«… en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.»

O sea que el 30 % es una presunción, no un techo. Es el porcentaje que puedes aplicar sin demostrar nada. Si tu actividad consume mucha más luz de la que ese cálculo refleja y puedes probarlo, la ley admite un porcentaje mayor. La carga de la prueba pasa a ser tuya, que es justo lo que la presunción te ahorraba.

04La comida de trabajo, y un error que era nuestro

Esta partida la teníamos mal escrita dentro de Numerya hasta que leímos el artículo literal, así que se cuenta con detalle.

El artículo 30.2.5ª c) habla de «los gastos de manutención del propio contribuyente». La aplicación decía «límite por persona y día», y eso invita exactamente al error contrario: la comida del cliente al que invitas no entra por esta vía. Es tu comida, mientras trabajas.

Las otras dos condiciones son igual de duras y las dice el mismo artículo:

  • En establecimientos de restauración y hostelería.
  • Pagado con cualquier medio electrónico de pago. En efectivo no se deduce, aunque tengas la factura.

El importe lo fija el reglamento, no la ley. El artículo termina remitiendo «a los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores», y esos son los del artículo 9 del Real Decreto 439/2007:

Sin pernoctar: 26,67 € al día en España · 48,08 € en el extranjero.

Pernoctando: 53,34 € al día en España · 91,35 € en el extranjero.

Lo que se remite son los importes, no el régimen entero: las condiciones que tienes que cumplir son las de tu artículo (tu comida, hostelería, pago electrónico), no las que ese reglamento exige a un trabajador con dieta.

05El coche: el 50 %, los seis que van al 100 % y la gasolina

Es la partida más conflictiva del régimen y la que más revisiones provoca. El artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA lo dice sin rodeos: los turismos, sus remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectos en la proporción del 50 por 100. Los todoterreno y los vehículos mixtos entran ahí también.

Pero hay seis casos que la propia ley presume al 100 %, y esto casi nadie lo enumera:

Vehículos mixtos de transporte de mercancías · transporte de viajeros con contraprestación · enseñanza de conductores o pilotos · pruebas y promoción de los fabricantes · desplazamientos de representantes o agentes comerciales · servicios de vigilancia.

Si eres agente comercial y llevas años deduciéndote el 50 % porque es lo único que se cuenta por ahí, esa letra e) va contigo.

Y el dato que más se pregunta y menos se responde: el artículo 95.Cuatro extiende ese mismo porcentaje a los gastos del vehículo. Combustible y carburantes, aparcamiento, peajes, accesorios y piezas de recambio, y reparaciones. O sea que si tu coche va al 50 %, tu gasolina también.

Dos advertencias que vienen en el mismo artículo y conviene no saltarse. La primera: es una presunción y se regulariza si se acredita que el uso real es distinto. La segunda, y es dura: la prueba te toca a ti, y la ley dice expresamente que no basta con la declaración presentada ni con tener el vehículo contabilizado en los registros de la actividad.

Todo esto es IVA. El tratamiento en IRPF es otra cosa y es bastante más restrictivo: un turismo de uso mixto puede darte derecho a deducir la mitad del IVA y, a la vez, nada en el IRPF. Por eso un programa de gastos serio guarda dos porcentajes separados y no uno. Aquí no publicamos el del IRPF porque el artículo 30 de la Ley del IRPF, que es el que hemos leído, no habla del vehículo.

06Tres que casi nadie se aplica

Salen del mismo artículo 30 y se olvidan constantemente porque no parecen «gastos» en el sentido corriente.

El seguro de enfermedad (regla 5ª, letra a). Deducible en la parte que cubre al contribuyente, a su cónyuge y a los hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Límite: 500 € al año por persona, o 1.500 € por cada una con discapacidad.

Los gastos de difícil justificación (regla 4ª). En estimación directa simplificada, el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación tiene un tope de 2.000 € anuales. Ojo: no es un gasto que apuntes, es un cálculo que se hace sobre el rendimiento neto al declarar.

Saber en qué modalidad estás (apartado 1). La simplificada se aplica cuando la cifra de negocios del año anterior no supera los 600.000 €. Importa porque el tope de los 2.000 € solo existe ahí.

07Lo que esta guía no te dice, y por qué

Si tu gasto concreto es deducible. Eso depende de tu actividad, de tu epígrafe y de si puedes probar la vinculación, y no lo puede decidir una página web ni un programa. Lo que sí hemos hecho es poner el artículo al lado de cada regla para que puedas ir con la referencia hecha a tu asesor.

Y una cifra que hemos preferido no dar: qué porcentaje del coche es deducible en IRPF. El artículo 95 que hemos citado arriba es de IVA, y el artículo 30 de la Ley del IRPF, que es el otro que hemos leído, no habla del vehículo. En la partida que más revisa Hacienda preferimos un hueco visible a un número de segunda mano.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene que cumplir un gasto para ser deducible?

Cuatro, y fallar uno lo tumba entero. Que esté vinculado a la actividad económica, que esté justificado con una factura completa, que esté anotado en el libro registro de gastos, y que se impute al ejercicio que le corresponde. El que más gastos tira por tierra es el segundo, porque mucha gente guarda tickets creyendo que sirven.

¿Puedo deducirme un gasto si solo tengo el ticket?

No. Un ticket es una factura simplificada y su rasgo definitorio es que no identifica a quien la recibe, así que no acredita que ese gasto sea tuyo. Para deducir necesitas una factura completa con tus datos. Es tan sencillo como pedirla en el momento: después, muchos establecimientos ya no pueden emitirla.

Trabajo desde casa. ¿Cuánto puedo deducirme de la luz y el internet?

El artículo 30.2.5ª b) de la Ley del IRPF da la fórmula: se aplica el 30 % a la proporción entre los metros cuadrados que dedicas a la actividad y los totales de la vivienda. Si usas el 20 % de tu casa, deduces el 30 % de ese 20 %, o sea un 6 % de la factura. La vivienda tiene que estar declarada como parcialmente afecta.

¿Ese 30 % es un máximo que no se puede superar?

No, y este es el dato que casi ninguna guía cuenta. El artículo termina con «salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior». Es una presunción que te ahorra tener que demostrar nada, no un tope. Si puedes probar que el consumo real afecto a tu actividad es mayor, puedes aplicar un porcentaje mayor. La carga de la prueba pasa a ser tuya, eso sí.

¿Puedo deducirme la comida cuando invito a un cliente?

Por esta vía no. El artículo 30.2.5ª c) habla de «los gastos de manutención del propio contribuyente», así que lo que cubre es tu comida, no la de tus invitados. Es un error frecuente y nosotros mismos lo teníamos mal escrito en la aplicación hasta que leímos el artículo literal. Además tiene que ser en establecimiento de hostelería y pagado por medio electrónico: en efectivo no se deduce.

¿Cuánto puedo deducirme al día por comer trabajando?

Depende de dónde y de si pernoctas. La Ley remite a los límites de manutención de los trabajadores, que fija el artículo 9 del Reglamento del IRPF: sin pernoctar, 26,67 euros diarios en España y 48,08 en el extranjero; pernoctando, 53,34 y 91,35 respectivamente. Lo que se remite son los importes, no el régimen entero: las condiciones que tú tienes que cumplir son las de tu artículo, o sea tu propia comida, en hostelería y con pago electrónico.

¿Puedo deducirme el seguro médico privado?

Sí, y es de los que más se olvidan. El artículo 30.2.5ª a) permite deducir las primas del seguro de enfermedad en la parte que cubre al propio contribuyente, a su cónyuge y a los hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 euros al año por cada persona, o 1.500 euros por cada una con discapacidad.

¿Y el coche?

A efectos de IVA, el artículo 95.Tres.2ª de la Ley 37/1992 presume que un turismo está afecto en la proporción del 50 por 100, y ese mismo porcentaje se extiende al combustible, el aparcamiento, los peajes, los recambios y las reparaciones. Hay seis excepciones que van al 100 %: transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, pruebas del fabricante, desplazamientos de representantes o agentes comerciales, y servicios de vigilancia. En IRPF el tratamiento es distinto y más restrictivo. Y ojo: es una presunción que se regulariza si el uso real es otro, y demostrarlo te toca a ti.

De dónde sale cada dato

Numerya no publica un dato fiscal sin su norma detrás. Si algo no está contrastado, se dice que no lo está en vez de rellenarlo. Esta página se apoya en:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 30: normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. De su regla 5ª salen el 30 % de los suministros (letra b), la manutención (letra c) y el seguro de enfermedad (letra a); de la regla 4ª, el tope de 2.000 € de los gastos de difícil justificación; y del apartado 1, el umbral de 600.000 € de la modalidad simplificada.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF, artículo 9.A.3.a): es el que fija las cuantías de manutención a las que remite la Ley, entre ellas los 26,67 euros diarios en territorio español sin pernoctar.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, artículo 95: limitaciones del derecho a deducir. Su apartado Tres, regla 2ª, es el que presume el 50 % en los turismos y enumera los seis casos que van al 100 %; su regla 3ª obliga a regularizar y la 4ª pone la carga de la prueba en el contribuyente; y su apartado Cuatro extiende el porcentaje al combustible, el aparcamiento, los peajes, los recambios y las reparaciones.
  • Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 64.4: los datos que debe contener cada anotación del libro registro de facturas recibidas.
  • Real Decreto 1619/2012, Reglamento de obligaciones de facturación: la diferencia entre factura completa y factura simplificada, que es la que decide si un gasto se puede deducir o no.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene tu asesor.

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El modelo 130, casilla por casilla Donde acaban estos gastos al declarar, y por qué no es trimestral sino acumulado. La factura simplificada Qué es exactamente un ticket, y por qué no te sirve para deducir un gasto. El modelo 303, casilla por casilla El IVA soportado tiene tres orígenes con tres parejas de casillas distintas.

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