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Inicio · Guías · Factura intracomunitaria

Facturar a una empresa de otro país de la Unión Europea

La misma pregunta, «¿le pongo IVA a un cliente alemán?», tiene cuatro respuestas distintas según quién sea y qué le vendas. Estas son las cuatro, con el artículo de cada una.

En esta página

  • 01Un país, cuatro facturas
  • 02VIES no es un trámite
  • 03Bienes y servicios no van juntos
  • 04El código que casi todos ponen mal
  • 05La frase obligatoria en el papel
  • 06Reino Unido ya no cuenta
  • 07Y luego hay que declararlo
  • 08Lo que esta guía no te dice

La guía en 30 segundos

  • El país del cliente no basta: hacen falta cinco datos para decidir el IVA.
  • VIES no es un trámite. Sin él, la venta sin IVA no era intracomunitaria.
  • Bienes van exentos por el artículo 25. Servicios, no sujetos por el 69.
  • Un servicio a una empresa de la UE es N2, no S2. Es el error más repetido.
  • Reino Unido ya no es intracomunitario: es exportación.

01Un país, cuatro facturas distintas

La intuición natural es que el IVA lo decide el país del cliente. Es insuficiente, y se ve mejor con un solo ejemplo. Cliente en Alemania, cuatro situaciones y cuatro facturas que no se parecen:

  • Empresa con NIF-IVA válido en VIES: sale sin IVA, y el destinatario liquida el impuesto en su país.
  • Empresa sin NIF-IVA válido en VIES: se trata como si fuera un consumidor, o sea con IVA español.
  • Particular, y tú por debajo del umbral de ventas a distancia: IVA español.
  • Particular, y tú en ventanilla única: IVA alemán, y en el registro va con la clave de régimen 17.

Cuatro tratamientos en un mismo país. Por eso un programa serio no te pregunta «¿es extranjero?»: necesita saber el país, si es empresa o particular, si su NIF-IVA está verificado, y si vendes bienes o servicios.

02VIES no es un trámite: es lo que legitima la factura

VIES es el sistema de la Comisión Europea que dice si un número de IVA intracomunitario está dado de alta. Suele tratarse como una formalidad, y no lo es.

Si facturas sin IVA a una empresa europea y su NIF-IVA no estaba en VIES, lo que hiciste no fue una entrega intracomunitaria: fue una venta que tenía que llevar IVA español y no lo repercutió. Ese IVA acabas pagándolo tú.

De ahí sale una costumbre que conviene tener: guardar el número de consulta que VIES devuelve en cada comprobación. Es la prueba de que ese día, con ese número, la respuesta fue la que fue. Numerya lo guarda junto al cliente por eso.

Y un detalle que importa más de lo que parece: VIES tiene tres respuestas, no dos. Válido, no válido, y no se ha podido comprobar, que es lo que contesta cuando el servidor del país del cliente no responde. Meter la tercera en el saco de la segunda es dar por malo a un cliente correcto porque su administración tenía una caída. Lo que toca es reintentar, no cambiar la factura.

03Bienes y servicios no van al mismo sitio

Las dos facturas salen sin IVA repercutido, y ahí acaba el parecido. El motivo legal es distinto y el registro lo refleja con códigos distintos.

  • Bienes a una empresa de otro estado miembro: entrega intracomunitaria exenta, por el artículo 25 de la Ley del IVA. En el registro es una operación exenta con la causa E5, que el documento oficial de validaciones asocia expresamente a ese artículo.
  • Servicios a una empresa de otro estado miembro: no sujeta. Por la regla del destinatario del artículo 69.Uno.1º, el servicio se entiende prestado en el país del cliente, así que no está sujeto al IVA español. En el registro es N2, no sujeta por reglas de localización.

Exenta y no sujeta suenan a lo mismo y no lo son: exenta es una operación que sí cae bajo el IVA español pero la ley libera; no sujeta es una operación que ni siquiera llega a caer bajo el IVA español. Por eso van a casillas distintas cuando toca declarar.

Y hay un tercer campo que se mueve con estos dos, porque algunas claves te obligan a una calificación concreta y no admiten otra. Qué es la clave de régimen y cuál va en cada caso.

04El código que casi todo el mundo pone mal

Este apartado sale de un error nuestro, y por eso está contado con detalle: lo cometimos al escribir el motor que propone la fiscalidad dentro de Numerya.

La primera versión proponía S2 para un servicio a una empresa de la Unión, razonando que «hay inversión del sujeto pasivo». Es falso, y el nombre del código empuja justo hacia el error:

S2 es una operación SUJETA al IVA español, y no exenta, con inversión del sujeto pasivo. Es la del artículo 84.Uno.2º: ejecuciones de obra entre promotor y contratista, chatarra y materiales de recuperación, derechos de emisión. Operaciones interiores, que el destinatario autoliquida en su modelo 303 español.

N2 es una operación NO sujeta por reglas de localización. Es lo que corresponde a un servicio a un empresario de otro estado miembro: no está sujeto al IVA español, y que él lo liquide allí es cosa de la ley de su país, no de la nuestra.

La confusión es fácil porque en el papel hay que escribir la misma frase en los dos casos. Pero esa frase es un texto del documento y la calificación habla de otra cosa: de si la operación está sujeta al IVA español. Y no lo está.

Lo escribimos razonando en vez de leyendo, que es exactamente lo que la casa tiene prohibido con un dato fiscal. Se detectó con la factura de prueba hecha y a punto de enviarse, porque alguien preguntó «¿seguro?».

05La frase obligatoria en el papel

Además de no repercutir el impuesto, la factura tiene que decirlo. El artículo 6.1.m del Reglamento de facturación obliga a incluir la mención «Inversión del sujeto pasivo» cuando quien liquida el impuesto es el destinatario.

Es una línea de texto, no un campo del registro, y va tanto en la operación interior del artículo 84.Uno.2º como en el servicio intracomunitario. Que la mención sea la misma en los dos sitios es precisamente lo que alimenta la confusión del apartado anterior.

06Reino Unido ya no cuenta, y Belfast a medias

Una venta de bienes a Reino Unido no es una entrega intracomunitaria: es una exportación, exenta por el artículo 21 de la Ley del IVA. En el registro cambia el código de exención, que pasa a ser E2.

Y el matiz que se olvida: Irlanda del Norte sigue dentro del sistema de IVA de la Unión para los bienes, con el prefijo XI. Un cliente de Belfast con NIF-IVA que empieza por XI sí es intracomunitario para mercancías, mientras que uno con prefijo GB no lo es.

Otro detalle del mismo cajón: Grecia va como EL en el IVA, no como GR. Es el único estado miembro cuyo código de IVA no coincide con su código de país habitual, y una consulta a VIES con GR no encuentra a nadie.

07Y luego hay que declararlo

Emitir bien la factura es la mitad. Las operaciones intracomunitarias se declaran además en el modelo 349, la declaración recapitulativa, donde se informa de cada cliente europeo y del importe del periodo.

Y en el modelo 303 no desaparecen: las operaciones sin IVA repercutido tienen su hueco en el apartado de información adicional, y el IVA soportado de una adquisición intracomunitaria va a una pareja de casillas propia, distinta de la del IVA soportado interior.

08Lo que esta guía no te dice, y por qué

Tres cosas, y las tres porque no las tenemos contrastadas:

  • Si estás en ventanilla única y si has superado el umbral de ventas a consumidores de la Unión. Depende de todas tus ventas europeas, incluidas las que no pasan por tu programa de facturación, así que ningún programa lo puede saber por ti.
  • Qué tipo de IVA aplica cada país en la ventanilla única. Son veintisiete escalas que cambian, y publicar una tabla desactualizada es peor que no publicarla.
  • Las reglas especiales de localización de servicios: inmuebles, transporte, eventos, restauración. Esos no se localizan donde está el cliente sino donde está el inmueble o donde se presta el servicio, y eso cambia la respuesta de la sección 03.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar sin IVA a una empresa de otro país de la Unión Europea?

Depende de dos cosas, y las dos hay que comprobarlas. La primera es que sea realmente una empresa y que su número de IVA intracomunitario esté dado de alta en VIES. La segunda es qué le vendes: si son bienes, la operación va exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA; si son servicios, no está sujeta al IVA español por la regla del destinatario del artículo 69.Uno.1º. En los dos casos la factura sale sin IVA repercutido, pero el motivo y el código del registro son distintos.

¿Qué pasa si el NIF-IVA de mi cliente no está en VIES?

Que no puedes tratar la operación como intracomunitaria. Si facturas sin IVA a una empresa europea cuyo número no está en VIES, lo que has hecho no es una entrega intracomunitaria: es una venta que debía llevar IVA español y que no lo repercutió. Ese IVA acabas pagándolo tú. Por eso conviene guardar el número de consulta que devuelve VIES: es la prueba de que lo comprobaste ese día.

VIES me dice que no puede comprobarlo. ¿Eso es que el NIF no vale?

No, y confundirlo es un error con consecuencias. VIES tiene tres respuestas, no dos: válido, no válido y no se ha podido comprobar. La tercera significa que el servidor del país del cliente no ha contestado en ese momento, no que el cliente esté mal. Tratarla como un «no válido» es acusar a un cliente correcto porque su administración tenía el servicio caído. Lo que procede es reintentar.

¿Un servicio a una empresa europea se registra como S2, inversión del sujeto pasivo?

No, y es el error más repetido en esto. S2 es una operación SUJETA al IVA español con inversión del sujeto pasivo, la del artículo 84.Uno.2º: obra entre promotor y contratista, chatarra, derechos de emisión. Un servicio a un empresario de otro estado miembro no está sujeto al IVA español, porque por la regla del destinatario se entiende prestado en su país, así que su calificación es N2, no sujeta por reglas de localización. El nombre del código engaña justo en esa dirección.

¿Tengo que escribir algo en la factura además de no poner IVA?

Sí. El artículo 6.1.m del Reglamento de facturación obliga a incluir la mención «Inversión del sujeto pasivo» cuando el destinatario es el obligado a liquidar el impuesto. Esa frase es un texto del documento que recibe tu cliente y va tanto en el caso del artículo 84.Uno.2º como en el servicio intracomunitario, aunque la calificación del registro sea distinta en cada uno. Que la mención coincida no significa que el código coincida.

¿Facturar a Reino Unido sigue siendo intracomunitario?

No desde el Brexit. Una venta de bienes a Reino Unido es una exportación, exenta por el artículo 21 de la Ley del IVA, y en el registro va con el código de exención E2 en vez del E5 de la entrega intracomunitaria. Hay un matiz: Irlanda del Norte sigue dentro del sistema de IVA de la Unión para bienes y usa el prefijo XI, así que un cliente de Belfast con NIF-IVA XI sí es intracomunitario para mercancías.

¿Y si mi cliente europeo es un particular, no una empresa?

Entonces la regla cambia entera. A un consumidor de otro país de la Unión se le repercute IVA español mientras no se supere el umbral de ventas a distancia, y a partir de ahí se aplica el IVA del país del cliente a través de la ventanilla única, que en el registro es la clave de régimen 17. Numerya no decide eso por ti: si estás en ventanilla única, el tipo que corresponde depende del país y no publicamos una tabla que no tenemos contrastada.

De dónde sale cada dato

Numerya no publica un dato fiscal sin su norma detrás. Si algo no está contrastado, se dice que no lo está en vez de rellenarlo. Esta página se apoya en:

  • «Validaciones · Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU», versión 1.2.2 (08/04/2026), AEAT. Su apartado 5.1 define N2 como operación no sujeta por reglas de localización conforme a la Ley 37/1992, y su apartado 5.2 asocia cada causa de exención con su artículo: E2 con el artículo 21 y E5 con el artículo 25.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 69.Uno.1º (regla del destinatario en los servicios), artículo 25 (entrega intracomunitaria exenta), artículo 21 (exportación exenta) y artículo 84.Uno.2º (inversión del sujeto pasivo interior).
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de obligaciones de facturación. Su artículo 6.1.m es el que obliga a incluir la mención «Inversión del sujeto pasivo» en la factura.
  • Sistema VIES de la Comisión Europea para la validación de números de IVA intracomunitarios. Devuelve un número de consulta que sirve como prueba de la comprobación realizada en esa fecha.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene tu asesor.

Seguir leyendo

El modelo 303, casilla por casilla Dónde acaban estas operaciones al declarar, y por qué el IVA soportado tiene tres orígenes. La factura simplificada Por qué un ticket no admite inversión del sujeto pasivo, y hasta qué importe llega. Qué es VeriFactu La huella encadenada por dentro, el QR de la factura y a quién afecta de verdad.

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