La guía en 30 segundos
- Es un código de dos dígitos obligatorio en cada registro de facturación.
- Casi todas las facturas llevan la 01, régimen general.
- Nueve de las diecisiete tienen reglas propias, y son las que provocan rechazos.
- La 11, alquiler de local, solo admite el 21 por ciento.
- Con IPSI, lo que hoy es un aviso pasa a ser rechazo el 1 de enero de 2027.
01Qué es, y por qué no la puedes dejar en blanco
La clave de régimen es un código de dos dígitos que viaja en el registro de facturación y dice bajo qué régimen del impuesto se hace la operación. Régimen general, exportación, criterio de caja, bienes usados, oro de inversión, cobro por cuenta de terceros. Son diecisiete en el catálogo oficial.
Y no es opcional. El apartado 15.6 del documento oficial de validaciones dice que, cuando el impuesto es IVA, la clave debe estar cumplimentada y su valor debe estar contenido en la lista oficial. Si falta o no está en lista, el registro no pasa.
Es el campo que más desconcierto genera en cualquier programa de facturación, porque el usuario no ha oído esas palabras en su vida y aun así tiene que elegir una.
02Casi todas las facturas son la 01
Antes de complicarlo: la inmensa mayoría de las facturas van con la clave 01, régimen general. Vendes algo, repercutes IVA, se acabó.
Tiene una sola restricción documentada, y es útil conocerla porque señala un error típico: con la clave 01 no se pueden marcar las causas de exención E2 ni E3, que son las de exportación y operaciones asimiladas. Dicho al revés: si tu factura es una exportación, su clave no es la 01, es la 02.
03Las nueve que tienen reglas propias
El documento de validaciones dedica un subapartado a cada una de estas nueve, y ahí es donde están los rechazos. Esto es lo que exige cada una:
02 · Exportación (§15.6.1). Solo puede llevar informada la causa de exención, y nada más.
03 · Bienes usados, arte y antigüedades (§15.6.2). Si se informa calificación, solo cabe S1. El propio documento aclara que sí admite exenciones, y cita el artículo 137.Dos.5ª de la Ley del IVA.
04 · Oro de inversión (§15.6.3). Solo S2, o bien una operación exenta.
06 · Grupo de entidades, nivel avanzado (§15.6.4). Prohíbe los tipos de factura F2, F3 y R5, y exige informar la base imponible a coste.
07 · Criterio de caja (§15.6.5). No admite las calificaciones S2, N1 ni N2, ni las exenciones E2, E3, E4 y E5.
08 · Operaciones sujetas al IGIC, al IVA o al IPSI (§15.6.6). Exige calificación N2, siempre rellena.
10 · Cobro por cuenta de terceros (§15.6.7). Exige calificación N1, tipo de factura F1, y que todos los destinatarios estén identificados con NIF.
11 · Arrendamiento de local de negocio (§15.6.8). Solo admite el tipo impositivo del 21 por ciento.
14 · IVA pendiente de devengo en certificaciones a las administraciones públicas (§15.6.9). Exige fecha de operación posterior a la de expedición, tipo de factura F1 o R1 a R4, y destinatarios con NIF que empiece por P, Q, S o V.
04Las dos que te obligan a poner un código concreto
Merecen apartado propio porque funcionan al revés de lo que uno espera. En casi todo el sistema tú eliges la calificación de la operación; con estas dos claves, la clave decide la calificación y no admite otra.
- Clave 08: la calificación tiene que ser N2, no sujeta por reglas de localización. Es la clave de quien factura con IGIC en Canarias o IPSI en Ceuta y Melilla.
- Clave 10: la calificación tiene que ser N1, no sujeta, y además el tipo de factura solo puede ser F1 y todos los destinatarios tienen que ir identificados con NIF. Es la de quien cobra por cuenta de un tercero, el caso típico de ciertos colegios profesionales.
05Ceuta y Melilla: el aviso tiene fecha de caducidad
Este es el dato de esta página que no está publicado en ningún sitio, y va con fecha.
Cuando el impuesto es IPSI, la clave de régimen solo puede ser una de estas seis: 01 régimen general, 08 operaciones sujetas al IGIC o al IVA, 11 arrendamiento de local de negocio, 18 operaciones del artículo 73.4 y 5 de la Ordenanza fiscal del IPSI (solo Ceuta), 19 operaciones interiores exentas y 20 régimen de estimación objetiva.
Y lo que ocurre si pones otra cambia solo con el calendario. El documento lo dice literalmente: hasta el 31 de diciembre de 2026 se devuelve un aviso de error, sin rechazo, y el registro queda marcado como aceptado con errores. A partir del 1 de enero de 2027 el registro se rechaza.
O sea que un programa que hoy parece funcionar en Ceuta o en Melilla puede dejar de emitir de un día para otro, y esa fecha es exactamente la misma en la que VeriFactu pasa a ser obligatorio para las sociedades.
06Qué pasa si eliges mal
Hay dos desenlaces y el incómodo no es el que parece.
- El registro se rechaza. Molesto pero sano: la factura no queda registrada, el error se ve en el momento y se corrige antes de que exista nada.
- El registro se acepta con errores. Este es el malo. La combinación era admisible aunque incorrecta, así que la factura queda registrada y el problema aparece después, cuando toca arreglarlo. Y ahí conviene saber si lo que toca es subsanar el registro o emitir una rectificativa, que no es lo mismo.
De ahí sale lo único que de verdad importa de todo esto: estas reglas hay que aplicarlas antes de enviar, no después. Un programa que te deja construir una combinación imposible y te enseña el error cuando ya ha viajado el registro está trabajando en tu contra.
07Lo que esta guía no te dice, y por qué
La descripción oficial de las diecisiete claves, una a una. Viven en las listas L8A y L8B del catálogo de la Agencia Tributaria, y aquí solo se nombran las que el documento de validaciones nombra. Las que faltan no se inventan.
Y sobre todo, esta página no te dice cuál te toca a ti. Las reglas de arriba dicen qué combinaciones acepta el sistema, que es una pregunta técnica y verificable. Qué régimen del impuesto te corresponde es una pregunta fiscal, depende de tu actividad y de tu situación censal, y esa la contesta tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la clave de régimen de una factura?
Es un código de dos dígitos que va en el registro de facturación y dice bajo qué régimen del impuesto se hace la operación: régimen general, exportación, criterio de caja, bienes usados, oro de inversión y así hasta diecisiete. No es opcional: con IVA, el apartado 15.6 del documento oficial de validaciones exige que esté cumplimentada y que su valor esté en la lista oficial.
¿Cuál pongo si no hago nada raro?
La 01, régimen general, que es la de la inmensa mayoría de las facturas. Tiene una sola restricción documentada: con la clave 01 no se pueden marcar las causas de exención E2 ni E3, que son las de exportación y las operaciones asimiladas. Si tu factura es una exportación, su clave no es la 01.
¿Qué clave lleva una factura de alquiler de un local de negocio?
La 11, y arrastra una consecuencia que sorprende: cuando la clave de régimen es 11, el único tipo impositivo admitido es el 21 por ciento. Lo dice el apartado 15.6.8. Cualquier otro tipo con esa clave se rechaza, así que si tu caso no va al 21 por ciento, o no es esa clave o hay que revisar la operación.
¿Y si facturo desde Canarias, Ceuta o Melilla?
La clave 08 es la de las operaciones sujetas al IGIC, al IVA o al IPSI, y tiene una exigencia propia: cuando se usa, la calificación de la operación tiene que ser N2, no sujeta por reglas de localización, y no puede quedarse vacía. Lo fija el apartado 15.6.6. El registro sigue yendo a la Agencia Tributaria estatal aunque tu impuesto lo gestione la administración canaria.
Emito con IPSI en Ceuta o Melilla y me llega un aviso, no un rechazo. ¿Puedo dejarlo así?
No conviene, porque ese aviso tiene fecha de caducidad escrita. El apartado 15.6 dice que con IPSI, si la clave de régimen no es una de las seis admitidas, hasta el 31 de diciembre de 2026 se devuelve un aviso y el registro se acepta marcado como aceptado con errores, y que a partir del 1 de enero de 2027 se rechaza. Es decir, lo que hoy pasa se convierte en un rechazo en la misma fecha en la que VeriFactu empieza a ser obligatorio para sociedades.
¿Puedo emitir un ticket con criterio de caja o en grupo de entidades?
Con grupo de entidades de nivel avanzado, la clave 06, no: el apartado 15.6.4 prohíbe los tipos de factura F2, F3 y R5, y F2 es precisamente la factura simplificada. Además exige informar la base imponible a coste. El criterio de caja, la clave 07, no prohíbe el tipo de factura pero sí bastantes calificaciones: no admite S2, N1 ni N2, ni las exenciones E2, E3, E4 y E5.
¿Qué pasa si me equivoco de clave de régimen?
Depende de la combinación. Muchas de estas reglas provocan el rechazo del registro, así que la factura no llega a quedar registrada y el error se ve enseguida. El caso incómodo es el contrario: cuando la combinación es admisible pero incorrecta, el registro se acepta y hay que subsanarlo después con una rectificativa. Por eso conviene que el programa aplique estas reglas antes de enviar y no después.
De dónde sale cada dato
Numerya no publica un dato fiscal sin su norma detrás. Si algo no está contrastado, se dice que no lo está en vez de rellenarlo. Esta página se apoya en:
- «Validaciones · Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU», versión 1.2.2 (08/04/2026), Departamento de Informática Tributaria de la AEAT. El apartado 15.6 y sus once subapartados son la fuente de todas las reglas de esta página, y cada una se cita con su número.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su artículo 137.Dos.5ª es el que el propio documento de la AEAT invoca para aclarar que el régimen de bienes usados admite exenciones.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: reglamento y especificaciones técnicas del registro de facturación, del que la clave de régimen es un campo.
- Listas L8A (IVA) y L8B (IGIC) del catálogo oficial de claves de régimen de la AEAT. Numerya las carga como catálogo de solo lectura: son 17 claves.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene tu asesor.