01Sí te aplica, y no por el IGIC
Es la primera pregunta y la respuesta corta es sí. Pero el motivo importa más que la respuesta, porque es lo que hace que no haya escapatoria:
La obligación cuelga del impuesto DIRECTO, no del indirecto. VeriFactu obliga a quien declara IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Un autónomo canario declara IRPF exactamente igual que uno de Sevilla, así que pagar IGIC en vez de IVA no le quita la obligación: es otro impuesto, de otra familia, y no es del que depende.
Por eso el reglamento no tiene un apartado para Canarias: no distingue entre contribuyentes de IVA, de IGIC o de IPSI. Y las fechas son las mismas de todo el territorio, las del Real Decreto-ley 15/2025:
- 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para contribuyentes del IRPF, o sea autónomos y profesionales.
Están explicadas con su norma en la guía de plazos.
02El registro va a la AEAT, no a la ATC
Esta es la confusión más razonable de todas, y casi nadie la aclara. Tu IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria: ahí presentas tus declaraciones del impuesto y con ella te entiendes. De ahí sale la suposición natural de que el registro de tus facturas también irá allí.
No va allí. El registro de facturación de VeriFactu se manda al servicio de la Agencia Tributaria estatal, el mismo desde Canarias que desde la Península. Es un servicio único: no existe un destino alternativo ni una variante canaria del sistema.
Son dos cosas distintas que conviven sin tocarse. El registro de la factura es una obligación estatal y va a la Agencia Tributaria. Las declaraciones del IGIC son una obligación del régimen canario y van a la Agencia Tributaria Canaria. Cumplir una no te exime de la otra, y ninguna sustituye a la otra.
03Qué cambia dentro de la factura
Lo que cambia no es el procedimiento, es el contenido del registro. Y son dos campos concretos:
La clave 08 es literalmente «operaciones sujetas al IPSI o al IGIC», así que no hay que elegirla a ojo: existe para esto. Y los porcentajes salen de un catálogo distinto del de IVA: el oficial de la Agencia Tributaria trae seis tipos de IGIC y tres de IPSI.
Aquí no vas a encontrar los porcentajes del IGIC escritos, y es a propósito: los fija el Gobierno de Canarias y han cambiado más de una vez. Un número fiscal escrito en una web envejece sin avisar, y el nuestro no lo escribimos: lo carga la aplicación del catálogo oficial cada vez, así que el desplegable dice lo que diga el catálogo y no lo que alguien tecleó un día.
Lo que no cambia: la huella encadenada, el QR, el certificado digital y el resto del procedimiento son idénticos.
04La trampa: un programa que da por hecho el IVA
Este es el riesgo real al elegir programa, y tiene una causa técnica que se puede contar. El documento oficial de validaciones de la Agencia Tributaria fija una lista cerrada de tipos impositivos admitidos. Pero la acota: solo se aplica cuando el impuesto es el IVA y la operación es sujeta y no exenta.
Con IGIC o IPSI no hay lista, porque son escalas distintas. Y ahí es donde se cae un programa escrito pensando solo en la Península: si alguien codifica a mano «los tipos son 0, 4, 10 y 21» porque son los del IVA, todo lo demás queda fuera.
Lo sabemos porque lo hicimos. En una versión anterior de Numerya metimos un aviso que decía que los tipos vigentes eran 0, 4, 10 y 21. Es verdad para el IVA peninsular y es falso en cuanto la factura sale de ahí: con IGIC, con IPSI, con una venta por ventanilla única donde se repercute el IVA del país del cliente, o con una rectificativa de un año en que el tipo era otro. Se retiró el mismo día. Una regla verdadera aplicada fuera de su ámbito es una regla falsa, y en un registro fiscal eso bloquea facturas buenas.
La comprobación práctica antes de pagar por un programa es de treinta segundos: abre una factura e intenta cambiar el impuesto. Si el desplegable solo ofrece IVA, no sirve para facturar desde Canarias por muy bien que haga todo lo demás.
05Ceuta y Melilla: el IPSI
El caso de Ceuta y Melilla es el mismo con otro impuesto: el IPSI, impuesto sobre la producción, los servicios y la importación. Impuesto 02, clave de régimen 08, y tres tipos en el catálogo oficial.
Y con IPSI hay una fecha que conviene tener apuntada: la lista de claves de régimen admitidas es corta, y poner una que no esté en ella hoy solo genera un aviso, pero a partir del 1 de enero de 2027 provoca el rechazo del registro. Las claves de régimen, con las reglas de cada una.
Se menciona todavía menos que el IGIC, y por lo mismo: es un mercado pequeño. Pero la obligación es idéntica, las fechas son idénticas, y un programa que solo contemple el IVA deja fuera a las dos ciudades igual que a las islas.
El recargo de equivalencia no viaja con ellos. Es una figura del IVA, y el propio registro de VeriFactu empareja cada porcentaje de recargo con un tipo de IVA concreto: 5,2 % con el 21 %, 1,4 % con el 10 %, y así. Con IGIC o IPSI no hay pareja posible, así que en Numerya el campo ni se ofrece.
06Cómo lo hace Numerya
Los tres impuestos están contemplados desde el principio, y no como un añadido: el impuesto es un campo del registro como cualquier otro, y sus tipos salen del catálogo oficial de la Agencia Tributaria que la aplicación carga.
Eso tiene una consecuencia práctica que se nota: el desplegable de tipos no es una lista escrita en el código, así que no puede contradecir al catálogo. Es una lección que aprendimos por las malas en otro campo, el de las retenciones: teníamos una lista a mano de cuatro valores mientras el catálogo tenía cinco, y la aplicación llegaba a ofrecer un porcentaje en su propio desplegable y luego rechazarlo.
Al configurar el perfil fiscal, además, elegir el territorio ya coloca el impuesto y la clave de régimen que le corresponden, con su código a la vista: los códigos de la Agencia Tributaria no se ocultan ni se traducen, se explican. Se ve aquí.
Y una advertencia que también es nuestra: Numerya te ayuda a registrar la factura con el impuesto correcto, pero no te dice qué tipo de IGIC le corresponde a lo que vendes. Eso depende de tu actividad y lo decide tu asesor. La aplicación te ofrece los tipos del catálogo oficial y no elige por ti.
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Preguntas frecuentes
¿VeriFactu obliga también en Canarias si pago IGIC y no IVA?
Sí. La obligación no depende del impuesto indirecto que pagas sino del directo por el que tributas: IRPF si eres autónomo, Sociedades si tienes una sociedad. Un autónomo canario declara IRPF igual que uno peninsular, así que le aplica igual y en las mismas fechas.
¿El registro de la factura se manda a la Agencia Tributaria Canaria?
No. El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, pero el registro de facturación de VeriFactu va al servicio de la Agencia Tributaria estatal, igual que desde cualquier punto de España. Es un servicio único y no hay un destino alternativo para Canarias.
¿Cambian las fechas de obligatoriedad en Canarias?
No. Son las mismas de todo el territorio, las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para los del IRPF.
¿Qué cambia entonces en una factura con IGIC?
Lo que va dentro del registro. El campo de tipo de impuesto deja de ser 01, que es el IVA, y pasa a ser 03, que es el IGIC. Y la clave de régimen habitual pasa a ser la 08, «operaciones sujetas al IPSI o al IGIC». Los porcentajes salen del catálogo oficial de tipos de IGIC, que es distinto del de IVA.
¿El recargo de equivalencia existe en el IGIC?
El recargo de equivalencia es una figura del IVA. En Numerya el desplegable de recargo solo aparece cuando el impuesto es IVA, y con IGIC o IPSI no se ofrece, porque el propio registro de VeriFactu empareja cada tipo de recargo con un tipo de IVA concreto.
¿Cómo sé si un programa de facturación sirve para Canarias?
La prueba práctica es intentar emitir una factura con IGIC y ver si el desplegable de impuesto ofrece algo más que el IVA. Muchos programas dan por hecho el IVA peninsular y codifican sus cuatro tipos, y eso deja fuera al IGIC, al IPSI y a cualquier factura con IVA extranjero, como las de ventanilla única.
De dónde sale cada dato
Numerya no publica un dato fiscal sin su norma detrás. Si algo no está contrastado, se dice que no lo está en vez de rellenarlo. Esta página se apoya en:
- Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de los sistemas informáticos de facturación. Define a quién obliga por el impuesto directo que declara, sin distinguir entre contribuyentes de IVA, IGIC o IPSI.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que fija las fechas de entrada en vigor. Son las mismas en todo el territorio.
- Documento «Validaciones · Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU», versión 1.2.2 del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria. Su apartado 15.1 acota la lista cerrada de tipos impositivos al impuesto 01 con calificación S1.
- Catálogos oficiales de la Agencia Tributaria que la aplicación carga: tipos de impuesto, claves de régimen, tipos de IGIC y tipos de IPSI. De ahí salen los códigos y los tipos que se ofrecen, no de una lista escrita a mano.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene tu asesor.